Eficiencia energética: certificados, deducciones y ayudas
Certificado energético para vender o alquilar. Y si vas a hacer obras de mejora en tu vivienda habitual o en una que alquilas, puedes deducirte hasta el 40 % en el IRPF (hasta el 60 % si la obra es de todo el edificio): hacemos el certificado de antes y el de después, y te preparamos el expediente.
Solicitar presupuestoLa energía ya no es solo un gasto: es papeleo que vale dinero
Vender o alquilar exige certificado energético. Las obras de mejora dan derecho a deducciones del IRPF con fecha de caducidad. Algunas reformas generan Certificados de Ahorro Energético con valor económico. Y las grandes empresas tienen que auditarse cada 4 años; Europa ya ha aprobado ampliarlo por consumo, pero España aún no lo ha transpuesto.
Nosotros ponemos la parte técnica: medimos, emitimos los certificados con firma de ingeniero y preparamos el dosier para tu declaración o tu trámite. Para el CAE calculamos el ahorro y preparamos la documentación técnica que pide la ficha; la solicitud solo la pueden presentar los sujetos obligados o delegados.
Qué ofrecemos
Pack deducción IRPF por obras de mejora
¿Cambias ventanas, aíslas o pones aerotermia en tu vivienda habitual o en una que alquilas? La deducción del 20 % o del 40 % exige dos certificados energéticos de la vivienda, antes y después de la obra. La del 60 % pide los dos del edificio entero, que es un encargo mayor. Hacemos los certificados y el dosier para tu declaración.
Certificado de eficiencia energética (CEE)
Para vender o alquilar viviendas, locales y oficinas. También antes de abrir un local en bruto que no estaba definido en el proyecto del edificio (RD 390/2021, art. 6.2), salvo si su uso es industrial. Visita, certificado firmado y registro en el ICAEN incluidos.
Certificados de Ahorro Energético (CAE)
¿Vas a renovar climatización, iluminación o frío en tu negocio? Esa reforma puede generar CAE con valor económico. Estudiamos tu caso y te decimos cuánto puede valer antes de que firmes nada.
Auditoría energética para empresas
Obligatoria cada 4 años para las grandes empresas: 250 trabajadores o más, o más de 50 millones de euros de facturación y 43 millones de balance (RD 56/2016). La directiva europea 2023/1791 la extenderá a las que consumen más de 10 TJ al año (unos 2,8 GWh) cuando España la transponga; hoy aún no obliga. Te decimos si estás obligado y la hacemos.
Optimización de la potencia contratada
Estudio rápido de tu factura eléctrica: muchas empresas pagan potencia que no usan. Se amortiza solo.
Pack venta o alquiler: energético + amianto
Desde el 3 de octubre de 2026, para vender o alquilar en Cataluña también hace falta el certificado de amianto si el edificio es anterior a 2002, según el criterio de la Agència de Residus de Catalunya. Hacemos los dos en la misma visita y con un solo presupuesto.
Ver el certificado de amianto →Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Tasas de registro aparte. La deducción del IRPF depende de que la obra logre la mejora que exige la norma: lo comprobamos contigo antes de que contrates nada.
Cómo trabajamos
Nos cuentas tu caso
Qué inmueble es, qué obra has hecho o quieres hacer, y qué necesitas: certificado, deducción, CAE o auditoría.
Te decimos qué te conviene y cuánto cuesta
Comprobamos si tu obra da derecho a deducción o CAE y te damos presupuesto cerrado. Si no te compensa, te lo decimos igual.
Visita y certificación
Tomamos los datos en el inmueble, calculamos y emitimos los certificados con firma de ingeniero. Registro en el ICAEN incluido.
Expediente listo para presentar
Te entregamos el dosier completo: certificados, facturas ordenadas y las instrucciones para tu declaración o trámite.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me puedo deducir por las obras de mi vivienda?
Un 20 % de lo invertido (base máxima 5.000 €, es decir, hasta 1.000 € de deducción) si reduces un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración; un 40 % (base máxima 7.500 €, hasta 3.000 €) si reduces un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o llegas a clase A o B; y un 60 % (hasta 5.000 € de base al año y 15.000 € en total) si la obra es de rehabilitación del edificio residencial entero. La mejora se acredita con los dos certificados energéticos, el de antes y el de después, que preparamos nosotros. Las del 20 % y el 40 % son solo para tu vivienda habitual o para una que tengas alquilada o vayas a alquilar antes del 31/12/2027: no valen para una segunda residencia de uso propio, ni para garajes, trasteros o jardines. En ningún caso cuentan la parte de la vivienda afecta a una actividad ni los equipos de combustible fósil.
¿Hasta cuándo puedo acogerme a la deducción?
Para obras en una vivienda: pagos hechos hasta el 31 de diciembre de 2026 y certificado de después expedido antes del 1 de enero de 2027; si se expide un día tarde, se pierde la deducción aunque la obra acabara antes. Para la rehabilitación del edificio residencial entero: pagos hasta el 31 de diciembre de 2027 y certificado antes del 1 de enero de 2028. Son las fechas vigentes, salvo nueva prórroga. El certificado de antes tiene que ser anterior al inicio de la obra; vale uno ya registrado si no tiene más de dos años cuando empieza la obra.
¿Qué son los Certificados de Ahorro Energético (CAE)?
Un sistema oficial (RD 36/2023) que reconoce el ahorro de energía de ciertas reformas (aerotermia, iluminación LED, frío eficiente…) y le da valor económico: las comercializadoras de energía y las petroleras tienen una cuota anual de ahorro y pueden cubrir la mayor parte comprando CAE en lugar de pagar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. No todas las actuaciones cualifican: estudiamos tu caso sin compromiso y te decimos si la tuya puede generar CAE y cuánto pueden valer.
¿Mi empresa está obligada a hacer una auditoría energética?
En España sigue vigente el RD 56/2016: obliga a las grandes empresas (250 trabajadores o más, o más de 50 millones de euros de facturación y 43 millones de balance) a auditarse cada 4 años. La directiva europea 2023/1791 cambiará el criterio al consumo de energía —más de 10 TJ al año sin sistema de gestión de la energía—, pero España aún no la ha transpuesto y hoy no obliga a ninguna empresa por su consumo. Con tu plantilla y tus cuentas te decimos si hoy estás obligado; con tus facturas, si lo estarás cuando se transponga la directiva.
¿Dais servicio en toda Cataluña y España?
Las visitas de certificación las hacemos en Barcelona y la Catalunya central (Bages, Moianès, Berguedà y alrededores). El resto del expediente es 100 % digital.
¿Certificado, deducción o auditoría?
Cuéntanos tu caso y te respondemos en 24-48 h laborables.