Puntos de recarga de vehículo eléctrico: proyecto, legalización y cumplimiento legal

Desde el cargador de tu comunidad hasta la estación rápida de más de 50 kW. Y si tu empresa tiene un parking de más de 20 plazas, la ley ya te obliga a tener puntos de recarga: calcula abajo cuántos.

El papel del ingeniero en la recarga

Instalar un cargador es la parte fácil. Legalizarlo, no siempre: por encima de 50 kW (o de 10 kW en exteriores de edificios existentes) la normativa exige proyecto firmado por ingeniero y dirección de obra, y los aparcamientos tienen requisitos propios. Además, desde 2023 todos los edificios no residenciales con más de 20 plazas de aparcamiento están obligados por ley a disponer de puntos de recarga.

Trabajamos con particulares, comunidades, empresas, instaladores y operadores de recarga: tú pones el cargador, nosotros el proyecto, la firma y la tramitación.

Qué hacemos, con su precio

OBLIGATORIO DESDE 2023

Informe de cumplimiento RD-ley 29/2021

Para empresas y edificios no residenciales con parking de más de 20 plazas: calculamos tu dotación exigida, revisamos tu instalación y te entregamos informe firmado con la solución técnica y su coste.

desde 350 € + IVA

Legalización de tu punto de recarga

Viviendas, comunidades de propietarios y negocios: memoria o proyecto según potencia (ITC-BT-52), coordinación con tu instalador y tramitación completa.

desde 360 € + IVA

Estación de recarga de más de 50 kW

Carga rápida en supermercados, gasolineras, flotas y vía pública: proyecto de ingeniería, dirección de obra y legalización. También como oficina técnica de operadores de recarga (CPO).

desde 1.200 € + IVA

Aumento de potencia

Los cargadores suelen exigir más potencia contratada: gestionamos el aumento ante la distribuidora, casi siempre necesario en estas obras.

desde 210 € + IVA

Precios de la gama exprés para el caso estándar; presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Tasas de la administración aparte. Si tu cargador no necesita proyecto (potencias pequeñas en interior), te lo diremos: en ese caso basta con la memoria de tu instalador y no tiene sentido que nos pagues un proyecto.

Calculadora: ¿cuántos puntos de recarga te exige la ley?

El RD-ley 29/2021 obliga desde el 1 de enero de 2023 a los edificios de uso distinto al residencial privado con más de 20 plazas de aparcamiento. Comprueba tu caso en 10 segundos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hace falta proyecto de ingeniero para un cargador?

Como regla general: siempre por encima de 50 kW; en edificios existentes, también por encima de 10 kW si el cargador está en el exterior; y cuando el aparcamiento ya exige proyecto por sí mismo (ventilación forzada, o más de 5 plazas con ventilación natural). Por debajo de esos umbrales basta con la memoria técnica de un instalador autorizado — y si es tu caso, te lo diremos sin cobrarte nada.

¿Qué me exige exactamente el RD-ley 29/2021?

Si tu edificio no es residencial privado y tiene más de 20 plazas de aparcamiento (interiores o exteriores adscritas), debe disponer de al menos 1 estación de recarga por cada 40 plazas o fracción (1 por cada 20 en edificios de la Administración). La obligación está en vigor desde el 1 de enero de 2023. Usa la calculadora de esta página para tu caso concreto.

¿Y si no cumplo? ¿Hay sanciones?

La obligación es exigible desde 2023 y el desarrollo del régimen sancionador está anunciado. Más allá de la multa, cumplir cuenta: los clientes y trabajadores con coche eléctrico lo valoran, y adelantarse permite planificar la obra con calma y aprovechar bonificaciones en lugar de correr con un requerimiento encima.

¿Trabajáis con instaladores y operadores de recarga?

Sí, somos la oficina técnica de varios instaladores: ellos ejecutan y nosotros firmamos proyectos, direcciones de obra y legalizaciones. A operadores de recarga (CPO) les ofrecemos contrato marco como ingeniería local en la Catalunya central, con plantillas de proyecto ya rodadas que acortan plazos.

¿Cargador, estación o cumplimiento del RD?

Cuéntanos tu caso y te respondemos en menos de 24 horas.

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